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Corte Suprema de Justicia de Guatemala

Palacio Nacional de Guatemala |
Según el artículo 43 de la Ley del
Organismo Judicial de Guatemala,
Cuando un documento Legal es
autorizado en el extranjero por un Notario de Guatemala, no necesita
tramites y sellos extranjeros, tampoco autentica del Consulado de
Guatemala, cuando el documento es autorizado por un Notario de
Guatemala, se envía directamente a Guatemala, se protocoliza, se
inscribe en el registro respectivo y listo!, por tal razón usted
ahorrará dinero, tiempo y tramites molestos al contratar nuestro
servicio ya que los documentos son elaborados por un Profesional
graduado de La Universidad de San Carlos de Guatemala Y con todos los
requerimientos de Ley.
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